La plusvalía municipal y la sentencia del Tribunal Constitucional

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, es un tributo local que teóricamente grava la revalorización que han experimentado los bienes inmuebles desde su compra hasta el momento de la venta.

Sin embargo, no en pocas ocasiones desde la caída de precios del sector inmobiliario a raíz de la crisis económica, se ha venido dando la paradoja de tener que tributar por una supuesta revalorización del inmueble aunque en realidad se hubieran obtenido pérdidas con la venta del mismo.

El pasado 17 de Febrero, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que anula parcialmente el tributo y prohíbe su aplicación cuando se registran pérdidas, declarando inconstitucionales diversos artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa que regula el impuesto.

Si bien se trata de la sentencia del Alto Tribunal se refiere a una normativa foral, los artículos anulados son idénticos a los de la normativa estatal, por lo que es de esperar que, en breve esta normativa estatal deba ser sometida a una profunda reforma, de manera que este impuesto municipal no resulte de aplicación en aquellas operaciones en las que se hayan producido minusvalías.

No obstante, y hasta que esa reforma de la normativa estatal se produzca, parece evidente que los Ayuntamientos no podrán desestimar sin más los recursos de aquellos contribuyentes que acrediten minusvalías en la venta de inmuebles.

En el caso de que las liquidaciones ya realizadas por los contribuyentes antes de esta sentencia, entendemos que, si aún no han transcurrido 4 años desde que finalizó al plazo para la presentación de la liquidación, podría instarse una rectificación de la misma y la devolución de los correspondientes importes.

También podrían beneficiarse de esta sentencia aquellos contribuyentes que tengan planteado recurso sobre las liquidación que les haya girado el Ayuntamiento y sobre el que aún no se haya emitido sentencia desestimatoria firme.

En cualquier caso, en tanto en cuanto no sea modificada la normativa estatal, no parece demasiado probable que los Ayuntamientos, de forma voluntaria, vayan a hacer suya la sentencia del Tribunal Constitucional, evitando así alegaciones y recursos que ahora ya parecen innecesarios.

Sector Consultoría Empresarial

  • C/ Gabino Muriel, 3
    10001 Cáceres

  • Tlf.: +034 927 215 456