Contabilidad: indemnización con sentencia recurrida

El BOICAC 108 responde a la consulta sobre el registro contable de una indemnización que ha sido reconocida en sentencia judicial pero que ha sido recurrida por la parte demandada. En el caso analizado, la sentencia reconoce a una empresa el derecho a percibir una indemnización, si bien la parte demandada recurre la sentencia. Ante el recurso presentado la empresa solicita la ejecución provisional de la sentencia y el cobro de la indemnización.

El ICAC determina el diferente tratamiento contable en función de cómo se produzca la ejecución provisional de la sentencia y de las posibilidades de éxito del recurso planteado. De esta forma:

  • Si la parte demandada consigna el importe de la indemnización en el juzgado hasta la resolución del recurso, estaremos ante un activo contingente, por lo que la empresa no lo debe registrarlo contablemente, si bien debe informar en la memoria sobre este posible derecho de cobro.
  • Si aunque la sentencia esté recurrida, la demandante cobra la indemnización provisionalmente hasta la resolución del recurso, se cumplen los requisitos para registrar contablemente el activo, si bien habrá de realizarse paralelamente un análisis sobre el posible éxito del recurso planteado. De esta forma, si la demandante estima que es probable que el recurso tenga éxito, deberá contabilizar una provisión por el importe estimado que deberá reintegrar a la demandada. Si, por el contrario, la demandante estima que el éxito del recurso es poco probable, esteremos ante un pasivo contingente, por lo que solo deberá informarse en la memoria sobre el mismo.

Por lo tanto, queda claro que, para que la demandante pueda contabilizar el activo (indemnización), debe poder disponer plenamente del mismo (aun cuando sea de forma provisional), debiendo registrar igualmente una provisión por la posible devolución del mismo si se estima que el recurso será desfavorable a sus intereses.

Por el contrario, la demandada sí deberá registrar el pasivo (indemnización) en el momento en que se produzca la primera sentencia, aunque posteriormente la recurra. Es más, en el momento ser demandada, la empresa debería haber informado en la memoria del riesgo de pago de la indemnización (si estimaba que la demanda no tenía muchas posibilidades de éxito) o haber incluso registrado la correspondiente provisión por el importe reclamado (si estimaba que la demanda era más que viable).

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